Análisis de aceites dieléctricos
Análisis de bifenilos policlorados (PCB) en aceites dieléctricos
AGQ Labs ofrece la determinación de bifenilos policlorados (PCB) en aceites dieléctricos bajo la metodología ASTM D4059 “Standard Test Method for Analysis of Polychlorinated Biphenyls in Insulating Liquids by Gas Chromatography”.
Mediante Decreto Supremo N° 067-2005-RE el Perú ratificó el Convenio de Estocolmo suscrito en 2001. En este sentido, el Perú y las demás partes del Convenio se han comprometido a tomar medidas a nivel local regional y nacional para reducir y eliminar las emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes.

Los aceites dieléctricos son líquidos con alta rigidez dieléctrica y buena capacidad de disipar calor, usados como aislamiento eléctrico y refrigerante en equipos de media y alta tensión. Se emplean en transformadores, interruptores en aceite, capacitores y otros dispositivos para aislar, enfriar, extinguir arcos y proteger contra humedad y corrosión.
Los bifenilos policlorados (PCB) se han usado tradicionalmente como aceites dieléctricos por su alta rigidez dieléctrica, estabilidad térmica y no inflamabilidad. Pero son persistentes, bioacumulativos y tóxicos para la salud ambiental y humana, por lo que su uso fue regulado estrictamente por el Convenio de Estocolmo. Ciertos equipos pueden contener PCB en su aceite dieléctrico, y esos fluidos deben analizarse y gestionarse como residuos peligrosos.
En la Parte II Anexo A del Convenio de Estocolmo se presenta las medidas para eliminar y reducir los Bifenilos policlorados (PCB).
Parte II. Bifenilos Policlorados
Cada parte deberá:
(a) Con respecto a la eliminación del uso de los bifenilos policlorados en equipos (por ejemplo, transformadores, condensadores u otros receptáculos que contengan existencias de líquidos) a más tardar en 2025, con sujeción al examen que haga la Conferencia de las Partes, adoptar medidas de conformidad con las siguientes prioridades:
- Realizar esfuerzos decididos por identificar, etiquetar y retirar de uso todo equipo que contenga más del 10% de bifenilos policlorados y volúmenes superiores a 5 litros;
- Realizar esfuerzos decididos por identificar, etiquetar y retirar de uso todo equipo que contenga de más del 0,05% de bifenilos policlorados y volúmenes superiores a 5 litros;
- Esforzarse por identificar y retirar de uso todo equipo que contenga más del 0,005% de bifenilos policlorados y volúmenes superiores a 0,05 litros;
(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3, velar por que los equipos que contengan bifenilos policlorados, descritos en el apartado a), no se exporten ni importen salvo para fines de gestión ambientalmente racional de desechos;
(e) Realizar esfuerzos destinados a lograr una gestión ambientalmente racional de desechos de los líquidos que contengan bifenilos policlorados y de los equipos contaminados con bifenilos policlorados con un contenido de bifenilos policlorados superior al 0,005%, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6, tan pronto como sea posible, pero a más tardar en 2028, con sujeción al examen que haga la Conferencia de las Partes;
(g) Preparar un informe cada cinco años sobre los progresos alcanzados en la eliminación de los bifenilos policlorados y presentarlo a la Conferencia de las Partes con arreglo al artículo 15;
(b) Conforme a las prioridades mencionadas en el apartado a), las Partes promoverán las siguientes medidas de reducción de la exposición y el riesgo a fin de controlar el uso de los bifenilos policlorados:
- Utilización solamente en equipos intactos y estancos y solamente en zonas en que el riesgo de liberación en el medio ambiente pueda reducirse a un mínimo y la zona de liberación pueda descontaminarse rápidamente;
- Eliminación del uso en equipos situados en zonas relacionadas con la producción o la elaboración de alimentos o alimentos para animales;
- Cuando se utilicen en zonas densamente pobladas, incluidas escuelas y hospitales, adopción de todas las medidas razonables de protección contra cortes de electricidad que pudiesen dar lugar a incendios e inspección periódica de dichos equipos para detectar toda fuga;
(d) Excepto para las operaciones de mantenimiento o reparación, no permitir la recuperación para su reutilización en otros equipos que contengan líquidos con una concentración de bifenilos policlorados superior al 0,005%.
(f) En lugar de lo señalado en la nota ii) de la parte I del presente anexo, esforzarse por identificar otros artículos que contengan más de 0,005% de bifenilos policlorados (por ejemplo, revestimientos de cables, calafateado curado y objetos pintados) y gestionarlos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 6;
(h) Los informes descritos en el apartado g) serán estudiados, cuando corresponda, por la Conferencia de las Partes en el examen que efectúe respecto de los bifenilos policlorados. La Conferencia de las Partes estudiará los progresos alcanzados en la eliminación de los bifenilos policlorados cada cinco años o a intervalos diferentes, según sea conveniente, teniendo en cuenta dichos informes.
